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Corte rechaza criterio de Batres en caso ISSSTE y aplaza el fallo

La Suprema Corte rechazó el 4 de noviembre, por mayoría de seis votos, que el plazo para reclamar al ISSSTE por una presunta negligencia médica corra desde el acta de defunción, según El Universal y Politico. Cinco ministros votaron por aplazar la resolución hasta revisar el nuevo proyecto, informó Nación321.

Publicado: (hora del Centro)

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La ministra Lenia Batres Guadarrama en su oficina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una entrevista, marzo de 2025
La ministra Lenia Batres Guadarrama en su oficina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una entrevista, marzo de 2025. Imagen ilustrativa.Foto: EneasMx / Wikimedia Commons, CC BY 4.0

Lo esencial

  • El Pleno discutió el 4 de noviembre el amparo directo en revisión 5740/2025, de la ponencia de la ministra Lenia Batres, según la lista oficial de la SCJN.
  • Por ocho votos se confirmó que el plazo para reclamar es de dos años; por seis, que corre desde que la familia conoció la posible negligencia, según El Universal y Politico.
  • Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel y Hugo Aguilar votaron por aplazar el fallo, informó Nación321.
  • Punto crítico: el ISSSTE, parte en el caso, es dirigido por Martí Batres, hermano de la ministra ponente, según Politico y Grupo Animal; las notas no registran que ella se haya declarado impedida.
  • La Corte aún no define si el ISSSTE deberá indemnizar a la familia, según Politico y Nación321.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el miércoles 4 de noviembre, en la Ciudad de México, el criterio de la ministra Lenia Batres Guadarrama para resolver la reclamación de una familia contra el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por la muerte de una paciente atribuida a una presunta negligencia médica. Según El Universal, seis ministros votaron en contra de que el plazo para reclamar la indemnización se cuente desde el acta de defunción, como proponía Batres. De acuerdo con Nación321, cinco integrantes del Pleno votaron después por aplazar la resolución hasta revisar el nuevo proyecto.

El asunto es el amparo directo en revisión 5740/2025, interpuesto contra la sentencia del 14 de julio de 2025 del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con ponencia de la ministra Batres, según la lista oficial de la sesión publicada por la SCJN. El documento indica que el caso se listó por primera vez el 21 de agosto de 2026 y por segunda vez el 27 de octubre.

¿Qué se reclamaba al ISSSTE?

De acuerdo con Grupo Animal, la paciente murió el 20 de mayo de 2019 en el Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos del ISSSTE, en la Ciudad de México, y el acta de defunción señaló como causa un edema y un aneurisma cerebral. El mismo medio informa que el 27 de agosto de 2019 evaluaciones médicas independientes identificaron un choque séptico causado por la bacteria hospitalaria Acinetobacter baumannii. El Universal describe la causa como una infección bacteriana vinculada a un ventilador mal esterilizado.

Según Grupo Animal, el ISSSTE rechazó la reclamación porque consideró que el plazo de dos años había vencido el 20 de mayo de 2021, contado desde la muerte. El tribunal colegiado concedió el amparo a la familia al aplicar el plazo general de diez años de la ley civil, y el ISSSTE recurrió ante la Corte, de acuerdo con esa nota.

¿Qué votó el Pleno?

Por ocho votos contra uno, la Corte confirmó que el plazo para reclamar es de dos años, y por seis contra tres determinó que debe contarse desde que los familiares conocieron la posible negligencia, no desde la entrega del acta, informó Politico. Grupo Animal precisa que el plazo aplicable es el del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y que la mayoría fijó su inicio en el «conocimiento efectivo de que el daño derivó de una negligencia médica».

Según El Universal, votaron en contra del criterio de Batres Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Irving Espinosa, Yasmín Esquivel y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar; Sara Irene Herrerías y María Estela Ríos la respaldaron. Ese medio recoge que Guerrero pidió la interpretación más favorable a la víctima y que el plazo corra desde que la familia conoció las «reales consecuencias del fallecimiento».

La ministra defendió su proyecto. «No, no puede ser una causa subjetiva», dijo, según Politico, y advirtió que una negligencia podría descubrirse «a los veinte años de fallecida la persona», de acuerdo con El Universal.

¿Por qué se aplazó el fallo?

Tras casi dos horas de debate, Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel y Hugo Aguilar votaron por aplazar el asunto para revisar que la nueva sentencia incorporara los cambios de la mayoría, mientras que Batres, Herrerías, Espinosa y Ríos votaron por resolverlo en la misma sesión, informó Nación321. Guerrero sostuvo que el fallo cambiaría en argumentos y sentido y lo llamó «un nuevo proyecto», según ese medio.

Batres respondió: «lamento que los ministros tengan alguna duda de si voy a plantear lo que ellos piensan», de acuerdo con Nación321. Cuando Herrerías y Ríos preguntaron qué se votaría, Aguilar contestó: «A ver, perdonen, a lo mejor no hablo bien el español», informó el mismo medio. El presidente dijo que la tolerancia de la Presidencia «genera abundancia en el debate», según El Universal, y, según Politico, pidió a los ministros seriedad y pulcritud en su actuación.

¿Qué queda sin responder?

El ISSSTE, parte que recurrió ante la Corte, es la institución «dirigida por su hermano Martí Batres», señaló Politico, que plantea que esa relación abre cuestionamientos sobre un posible conflicto de interés. Grupo Animal también identifica a Martí Batres Guadarrama como director general del instituto demandado. Ninguna de las notas consultadas informa que la ministra se haya declarado impedida en este asunto ni que una de las partes lo haya solicitado.

No es el primer caso del ISSSTE en su ponencia. En abril, el Pleno aprobó por seis votos contra uno un proyecto de Batres que frenó un cobro de 5 mil 810 millones de pesos de predial de la Ciudad de México al instituto, y Aguilar le pidió reconsiderar su presentación, informó SDP Noticias. En ese asunto, el ministro Irving Espinosa se declaró impedido y Batres rechazó posponer la discusión, según El CEO, que reportó otros tres amparos sobre el ISSSTE en su ponencia. El CEO explica que la Ley de Amparo prevé el impedimento, pero que debe solicitarlo una de las partes. La Ley de Amparo dispone además que quienes integran la Corte deben excusarse cuando son parientes de alguna de las partes o de sus representantes (artículo 51), y que las partes pueden recusarlos por esas mismas causas (artículo 52). La Ley del ISSSTE dispone que su director general representa legalmente al instituto (artículo 220). Las notas consultadas no precisan quién actúa en su nombre en este expediente.

Las fuentes tampoco coinciden en todos los datos. Politico fecha la reclamación de la familia el 27 de agosto de 2021, y Grupo Animal, el 26 de agosto. Grupo Animal afirma que el caso regresará al tribunal colegiado para decidir si la reclamación se presentó a tiempo, mientras que Nación321 informa que la Corte aún debe decidir si concede directamente el amparo o devuelve el asunto. Según Politico, el caso todavía no determina si el ISSSTE deberá pagar una indemnización.

¿Qué sigue?

Batres deberá elaborar un nuevo engrose con el criterio de la mayoría, que circulará entre los ministros antes de una votación formal en el Pleno, de acuerdo con Grupo Animal. El asunto no aparece en las listas oficiales de las sesiones del 9 y 10 de noviembre, que la SCJN publicó el 4 de noviembre.

Fuentes

Redacción Noticiero Nacional

Equipo editorial de Noticiero Nacional en Saltillo, Coahuila.

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